El necesario regreso del Colegio Electoral en Santa Fe
La diversidad cultural, social, económica y poblacional de la extensa provincia de Santa Fe nos debe llevar obligadamente a repensar el regreso del Colegio Electoral para la elección de Gobernador y Vicegobernador.
Ante de avanzar en ese aspecto, creo necesario realizar una breve aclaración acerca de que, cuando aquí hablo de “colegio electoral” hago referencia al sistema representativo indirecto (esto es, por electores votados popularmente) para la elección del representante del Poder Ejecutivo Provincial, y no en los términos esgrimidos en otros países que utilizan la palabra para designar a los lugares o centros de votación o incluso la misma mesa de elecciones.
En sus orígenes, el cuerpo de electores instaurado por la Carta de Filadelfia de 1776 para la elección de Presidente de los Estados Unidos de América, tomada en su génesis por la Constitución Chilena de 1833, que resultó ser de inspiración a nuestra Carta Magna de 1857, no tenía como objetivo primario el fortalecimiento del federalismo. Muy por el contrario Hamilton[1] destacaba como idea nuclear que la elección presidencial por medio del voto de compromisarios (electores) resultantes del sufragio popular, ofrecía varias ventajas, siendo las principales: a) que un grupo de ciudadanos capaces e ilustrados, elegidos por sus pares “entre la masa general”, se encuentra en mejores perspectivas de meritar las condiciones de los candidatos a ocupar la primera magistratura ejecutiva; b) que dicho sistema disipaba las probabilidades de tumulto y desorden que podrían acaecer en una elección directa, en la que las pasiones podrían enturbiar el acto; y c) que el hecho de que los grupos de compromisarios o colegios electorales se reunieran a lo largo de los trece Estados de la Unión, haría más dificultosas las maniobras para cooptar ilegítimamente la voluntad de éstos.
En esta inteligencia, un sistema ideado para elegir al mejor para gobernar que tanto en nuestro país como en su país de origen mutaron en beneficio de un federalismo a través de la equidad en el peso electoral de cada distrito (o provincia) fue cayendo en desuso hasta su total eliminación en Argentina, por críticas poco fundadas y motivados por intereses contrarios a los que inspiraron a nuestros fundadores patrios.
Así, en las inmediaciones de la Reforma Constitucional de 1994 se alzaban críticas al sistema de electores tildándolo de arcaico, elitista, no representativo de las voluntades populares, pues puede llegar el caso de que un candidato obtenga mayor cantidad de sufragios que su contrincante pero menos electores y por ende que el ganador se consagre como tal con menor cantidad de votos válidamente emitidos, como ha ocurrido en reiteradas oportunidades en los Estados Unidos de América (1824 Adams contra Jackson; 1888 Harrison contra Cleveland; 2000 Bush contra Al Gore; 2016 Trump contra Clinton), siendo entonces el titular del Poder Ejecutivo un funcionario sin “legitimación popular” en su gobierno.
No obstante ello, ningún argumento fue lo suficientemente válido para contrarrestar los beneficios federalista que consagra el Colegio Electoral. Sin interés en adentrarnos en los hechos históricos de nuestra república y de manera sumaria, es interesante destacar que entre 1862 y 1919 los electores eran elegidos usando un sistema de lista incompleta, en donde los partidos que recibían la mayoría relativa de votos en las elecciones presidenciales tenían derecho a elegir a todos los electores de esa provincia. Entre 1916 y 1932, y en 1958, se utilizó un sistema de lista incompleta, donde el partido del candidato presidencial puntero en cada provincia nombraba dos terceras partes de los electores de esa provincia, y el resto lo hacía el partido que quedaba en segundo lugar. Más recientemente, explica Dalla Vía[2], los electores eran elegidos mediante el sistema de representación proporcional y luego de la reforma de 1994, y con la eliminación del Colegio Electoral, mediante voto directo de los ciudadanos.
En Santa Fe existieron durante mucho tiempo sistemas electorales indirectos (Constituciones de 1856 y 1863) que fueron modificados a un sistema de elección de gobernador y vice directo, mediante el voto popular a partir de 1949, con una realidad totalmente distinta a la actual. La Constitución de 1856 –adecuada a la Carta Magna Nacional- establecía una Legislatura que tenía entre sus funciones la de elegir Gobernador de la Provincia. La modificación a ésta en el año 1863 creó el Colegio de Electores –elegido popularmente- que tenía como función la de nombrar al Gobernador. Asimismo es de destacar que las modificaciones posteriores, como la famosa Constitución de 1900 y 1921, tuvieron en miras el dispar desarrollo económico que se comenzaba a visibilizar entre el norte y el sur provincial.
No se duda de los beneficios del sistema de elección de las máximas autoridades de manera directa, sino de la desventaja y perjuicio que esto acarrea para zonas menos pobladas del territorio. La absoluta desproporción existente entre ambos extremos del territorio provincial (en lo que aquí interesa: en materia poblacional) conlleva necesariamente a replantearnos el sistema electoral en funcionamiento. Dos de los diecinueve departamentos suman más de la mitad de la población total de Santa Fe (Rosario 1.193.703 habitantes y La Capital 525.093 habitantes, según el IPEC[3]) y de los 2.432.664 personas habilitadas para votar[4], 928.590 corresponden al departamento Rosario, esto es el 38,17% que sumados al departamento La Capital contabilizan más del 54% de los sufragios.
En términos claros y en un ejemplo de laboratorio, si un candidato a Gobernador decide solamente hacer campaña en las ciudades de Santa Fe y Rosario, efectuando promesas electorales que beneficien solamente a estas localidades sin siquiera recorrer el resto del territorio, podría convertirse en la máxima autoridad de la provincia, en contraposición a lo que piense y vote el resto de los 17 departamentos, sin interesarle la realidad del resto de los 1.300.000 habitantes y sin importar las necesidades del resto de los 53 municipios y 310 comunas[5] que componen la provincia de Santa Fe, un juego de la democracia que algunos sostienen como el modo más puro para la elección de los representantes del pueblo[6].
Lijphart[7] realizó una importante investigación sobre veintisiete sistemas políticos comparados, clasificándolos en proporcionales y mayoritarios, prefiriendo a los primeros por entender que son “consociativos”, asegurando mayor estabilidad y una mejor convivencia política basada en el debate. Por su parte, Sartori[8] clasifica a los sistemas en “fuerte” y “débiles” en términos de los resultados que obtienen, manifestando su preferencia por los sistemas mayoritarios con doble vuelta. En suma, no existe un sistema electoral ideal, que resulte el mejor sobre los mejores y que garantice la elección del “mejor entre los mejores” como pretendían lograrlo los father patriotic con los Electores del Colegio Electoral. Cada uno de ellos muta según las realidades en las que se desarrollan y desenvuelven y su triunfo o su fracaso estará directamente relacionado con la calidad institucional de cada país o región donde se lo deba aplicar.
La voz de la mayoría, entendida ésta como la suma matemática directa de sus voluntades, no representa el espíritu de todo el territorio electoral, pues los intereses que mueven a cada uno de estos votantes son diferentes según su propia realidad y el gobernante no debe gobernar para ese elector sino para todos, logrando (por mandato constitucional) el desarrollo íntegro y equitativo de toda la provincia. Destinar fondos para obras que en zonas despobladas implican beneficiar a una cantidad ínfima de personas en comparación con la misma inversión en las urbes más pobladas es una tarea que debe ser efectuada con suma cautela pero sin que esas decisiones se vean influenciadas por las elecciones futuras. Y esta espiral perversa en la que se puede caer, no deja de llamar la atención de cómo una ciudad pueda tener tanta influencia en la elección del Gobernador de la Provincia, interpretando que los ciudadanos de la pujante ciudad de Rosario puedan arrasar de manera absoluta con las voluntades de habitantes de pueblos como Intiyaco, Las Garzas o Villa Minetti, sólo por nombrar algunas del norte santafesino donde su población no superan los cinco mil habitantes.
En este marco de disparidad, tanto de población como de necesidades y de realidades sociales, es que debe entenderse impostergable la discusión sobre el sistema electoral imperante en Santa Fe. Una provincia pionera en cambios que son ejemplo en todo el país merece darse este debate.
[1] Hamilton, 2006 [1780]: 288, citado por Gardinetti, Juan. La supresión del colegio electoral y el debilitamiento del federalismo en la Argentina. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. U.N.L.P. 2015
[2] Dalla Via, Alberto R. Instituciones de Derecho Político y Constitucional: derecho político y electoral – T II. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2014
[3] Datos tomados del censo de hogares de 2010.
[4] Datos de la página oficial del Tribunal Electoral de Santa Fe
[5] https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/93666
[6] JIMÉNEZ CASTILLO, Elva Regina y PRECIADO RODRÍGUEZ, Teresa Magnolia (2013). “La función del colegio electoral en las elecciones presidenciales de Estados Unidos de Norteamérica”. EN: Sufragio. Revista especializada en derecho electoral, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, N° 11, Junio-Noviembre de 2013. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/ cont/11/art/art6.pdf
[7] Lijphart, Arend. Modelos de democracia. Ariel, Barcelona. 2000., citado por Dalla Via, Alberto. Op. Cit.
[8] Sartori, Giovannni. Ingeniería Constitucional comparada. Mexico. 1994, citado por Dalla Via, Alberto. Op. Cit.
[author] [author_info]Alexis Matías Marega es Profesor de Matemáticas y Abogado por la Universidad Católica de Santa Fe. Prosecretario en el Poder Judicial de Santa Fe. Posee una diplomatura en derecho municipal de la UCSF y un diplomado en Innovación Democrática por Asuntos del Sur y por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. [/author_info] [/author]