La disolución legislativa en el Perú: la crisis institucional que estaba esperando
[author] [author_image timthumb=’on’]https://asuntosdelsur.org/wp-content/uploads/2019/10/Captura-de-pantalla-2019-10-08-a-las-4.00.05-p.m..png[/author_image] [author_info]Autor: Ignacio García Marín, Doctor en Gobierno y Administración Pública [/author_info] [/author]
(Foto: redes sociales)
La semana pasada, el 2 de octubre de 2019, el presidente de la República del Perú, Martín Vizcarra, disolvió el Congreso con base en el artículo 134 constitucional. Todo ello sucedió luego de una jornada de tensiones entre las bancadas fujimorista y aprista y el gobierno peruano. Como si de una clase de derecho constitucional se tratara, el conflicto entre poderes se resolvió mediante el empleo de una facultad típicamente parlamentaria e impropia, en términos teóricos, de un régimen presidencial como el de la nación andina, dada la separación de los procesos electorales que el presidencialismo establece para el jefe del Estado y los legisladores.
Sin embargo, y a pesar de haber sido la primera ocasión en la que se ha empleado este mecanismo desde la entrada en vigor de la actual Constitución de 1993, no parece un hecho inesperado ni imprevisto. Tanto en la década de los años 80, como en los primeros años de Alberto Fujimori, el choque entre el legislativo y el ejecutivo peruanos fue razonablemente constante, gracias en parte, a las frecuentes minorías oficialistas y, en otra parte, a una oposición con poco sentido de Estado y altamente electoralista. Con la recuperación de la democracia en los 2000, la tónica fue similar, aunque podemos identificar mayor colaboración entre los grupos parlamentarios y el oficialismo, especialmente durante el ejecutivo del fallecido Alan García.
No en vano, no hay que olvidar el bajo nivel de institucionalización del sistema de partidos peruano, lo que ya en diferentes investigaciones se ha evidenciado una debilitación del empleo de las facultades constitucionales del ejecutivo y del legislativo, así como de colaboración inter-institucional. En efecto, en el Perú podemos a menudo identificar organizaciones partidarias creadas ad hoc para los comicios generales, una gran dependencia de estas precarias y noveles estructuras hacia sus líderes y una escasa estabilidad electoral y parlamentaria. Se trata del país con mayores niveles de volatilidad agregada y de rotación de ministros y primeros ministros entre 1980 y 2018 en toda América Latina. Sirva de ejemplo que, para este período, un primer ministro -o presidente del consejo de ministros, como oficialmente se le denomina- ha estado en su cargo poco más de 14 meses, por 11 meses de los ministros.
Por tanto, nos encontramos ante un sistema de partidos frágil e inestable, mismos adjetivos que podríamos agregar a los ejecutivos peruanos de los últimos años. A ello añádase el sistema presidencial “parlamentarizado” del Perú, el cual, en situaciones de bloqueo como la que se dio hace unos días, puede resolverse, al menos momentáneamente, mediante la aplicación de una facultad pensada para estos fines. ¿Cuál es por tanto la polémica?
En primer lugar, aunque la Constitución del Perú faculta al presidente de la república a la disolución de legislativo -monocameral- una vez que éste haya censurado en al menos dos ocasiones al presidente del consejo de ministros -el primer ministro- durante un mismo mandato, no está del todo claro que estas condiciones aplicaran al caso de Martín Vizcarra. Para unos, indudablemente se produjeron dos censuras en junio y septiembre de este año; para otros, estaríamos ante una interpretación autoritaria de los supuestos que habilitaron al presidente a la convocatoria de elecciones, lo que cuestionaría la visión simplista de buenos y malos de esta película. En todo caso, y quizá como algo positivo, ni oficialismo ni fujimorismo aparecen como los claros candidatos a la obtención de una sólida mayoría parlamentaria en los comicios de enero de 2020, aunque sea apresurado lanzar esta previsión.
En segundo lugar, tenemos la arena política del momento. El fujimorismo, junto a las alianzas parlamentarias que estaba tejiendo con el aprismo, APP, Acción Republicana y otros, se situaba cerca de alcanzar los dos tercios de la cámara. Con esa mayoría cualificada no solo podía aspirar a reformar puntos cruciales del sistema político, caso de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, sino además llevar adelante de manera exitosa la amenaza de la vacancia presidencial con difícil encaje legal. Es decir, en apenas unas horas la situación política se tornó irremediablemente en favor de Martín Vizcarra, preso hasta entonces de una presidencia errática y de una aguda minoría parlamentaria. Más que por sus acciones de gobierno, es probable que el electorado le apoye por esta disolución congresual que ha herido gravemente al fujimorismo.
En tercer lugar, no ha de entenderse el apoyo popular como un juicio de constitucionalidad. Ciertamente pueden identificarse de manera sencilla encuestas y reacciones populares a favor de la convocatoria de elecciones y de la acción ejecutiva. Sin embargo, aunque la imagen del Congreso y, aún más de las bancadas protagonistas sea muy baja, no le corresponde al máximo intérprete de la Carta Magna fallar en consonancia al sentir popular. Más al contrario, y a pesar de la política de hechos consumados dirigida por Martín Vizcarra, hemos de estar expectantes ante el próximo fallo de la corte constitucional, el cual no llegará antes de diciembre de 2019, salvo sorpresa. Es improbable que anule la convocatoria de elecciones legislativas por la previa disolución parlamentaria, pero la sentencia ante la primera ocasión en que se ha empleado esta facultad puede resultar un interesante precedente sobre el adecuado uso de esta herramienta de desbloqueo ante escenarios de abierto enfrentamiento entre los poderes del Estado. Especialmente, en un contexto global donde los populismos pugnan por imponer el voto sin límites ante las bases del Estado Constitucional y de la Democracia Liberal. El discurso fácil pero muy peligroso de pueblo vs instituciones contra-mayoritarias está servido.
Por tanto, en el propio Perú no sólo se está librando una batalla que supera las luchas entre dos poderes del Estado debilitados por un sistema de partidos frágil, inestable y tendente a la volatilidad, hecho no del todo novedoso para la república andina. Más bien, se está discutiendo sobre los límites a los poderes del Estado, a la esencia de la Constitución y al propio arbitrio de conflictos cuando los representantes del pueblo no están a la altura esperada. Es pues, una cuestión de democracia, por muy predecible que ésta pudiera haber sido.